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Reglamento de Contact center
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL CONTAC CENTER INPHONITY
OPERADORA DE SERVICIOS MÓVILES JASAN S. DE R.L. DE C.V. identificada como y su Reglamento
Interno de Trabajo que regirá en la sociedad mercantil denominada “inphonity”, ubicada en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas y de acuerdo con la naturaleza del servicio otorgado por el área de Contact Center
quien ofrece servicios continuos durante las 12 horas los 365 todos los días del año, el presente
Reglamento fue formulado de conformidad con las disposiciones aplicables en la ley Federal del
Trabajo, bajo las siguientes disposiciones:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBLIGATORIEDAD.
El presente Reglamento Interior de Trabajo se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, es de observancia obligatoria para inphonity. El presente reglamento contiene el conjunto de disposiciones y normas obligatorias conforme se desarrollarán las labores en inphonity. Para cualquier aspecto no contenido en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Contrato Individual de Trabajo y en la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2. DECLARACIONES.
Los trabajadores y inphonity declaran estar conformes con el presente reglamento, a su vez presentan su compromiso de cumplir con todas las disposiciones que en este se mencionan, de igual forma declaran estar de acuerdo con las sanciones que se muestran en caso del incumplimiento de estas. Cada uno de los colaboradores ha recibido una copia del presente reglamento quedando sujeto a posibles cambios en caso de que la dirección así lo evalúe. Dichos cambios no aplicarán hasta que se lleve a cabo la firma del reglamento nuevamente.
ARTICULO 3. DEFINICIONES.
Para abreviar la lectura del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Reglamento: El presente Reglamento Interno de Trabajo.
b) inphonity: La empresa de la cual se contraen obligaciones laborales.
c) Instalaciones: Las que componen el centro de trabajo de inphonity.
d) Ley: Ley Federal del Trabajo.
e) Trabajador: Toda persona que desempeñe actividades al interior de las instalaciones, que tengan responsabilidad con inphonity y a quien sean aplicables los conceptos que se mencionan en el presente reglamento
ARTICULO 4. OBJETIVO.
Este Reglamento tiene la finalidad de regular el desarrollo de las labores en inphonity.
ARTICULO 5. ALCANCE.
Aplica para todas las personas que desempeñan cualquier tipo de trabajo o servicio para inphonity y bajo la subordinación de ésta. El presente reglamento fungirá tomando como principal acuerdo y declaraciones el Contrato individual de Trabajo el cual puede anular algunos de los artículos de este reglamento, así como del Convenio de Confidencialidad suscritos.
Queda expresamente establecido que el presente Reglamento es de observancia obligatoria para inphonity y los Trabajadores.
No podrá alegarse ignorancia o desconocimiento de las disposiciones que en este se contienen.
ARTICULO 6. NUEVO INGRESO.
El trabajador de nuevo ingreso debe reunir las aptitudes y capacidad necesaria requeridas para el desarrollo de sus labores, de lo contrario, inphonity tendrá el derecho de prescindir de sus servicios dentro del término de hasta 90 días posteriores sin responsabilidad para la misma conforme lo estipulado por la Ley.
ARTICULO 7. DOCUMENTACIÓN DE NUEVO INGRESO.
Para ingresar al servicio de inphonity, se requiere entregar la siguiente documentación e información en el día de ingreso:
- Nombre / Identificación oficial.
- Edad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Estudios realizados.
- Números de contacto.
- Domicilio.
- Documento de beneficiarios.
- Número de Seguridad Social (En caso de no contar con él, se tendrá que tramitar)
- CURP
- RFC (En caso de no contar con él, se tendrá que tramitar)
ARTICULO 8. REQUISITOS.
Todo trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido al menos 18 años a la fecha de la contratación.
- Presentar la documentación y pruebas psicométricas que les solicite inphonity conforme a sus procedimientos de selección, reclutamiento y contratación de personal.
- Otros documentos e información que le sea solicitada por inphonity.
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES
ARTICULO 9. OBLIGACIONES DE INPHONITY.
Son obligaciones de inphonity:
I. Guardar respeto y consideración hacia los Trabajadores, evitando en todo tiempo el mal trato de palabra o de obra.
II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discriminación por razón de género, orientación sexual, raza, edad, nacionalidad, ideología, condición laboral o religión.
III. Expedir y dar a conocer entre sus Trabajadores aquellas normas y políticas que permitan mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo, así como del material que le sea entregado a los Trabajadores.
IV. Pagar a los Trabajadores los salarios, honorarios, prestaciones, beneficios a que tengan derecho y correspondientes de conformidad con el Contrato suscrito.
V. Proporcionar la capacitación y adiestramiento necesario a los Trabajadores para el mejor desempeño de sus labores.
VI. Poner a disposición de los Trabajadores las herramientas, instrumentos y materiales necesarios para el desempeño del trabajo.
VII.Además de cumplir con todas las normas vigentes en materia de seguridad y salud laboral que dispongan las leyes y reglamentos de la materia, para este efecto, inphonity mantendrá como política general de gestión preventiva de los riesgos laborales, debiendo tener los medicamentos y materiales de curación necesarios para proporcionar los primeros auxilios en caso de requerirse.
ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir y respetar las leyes y regulaciones vigentes, el presente Reglamento, el Contrato correspondiente y todas las políticas corporativas.
II. Guardar el respeto, la compostura y disciplina debidos en los centros de trabajo de inphonity y dentro de sus horas de trabajo.
III. Desempeñar el trabajo encomendado con la intensidad, esmero y cuidados debidos en la forma, tiempo y lugar convenidos en el Contrato Individual de Trabajo.
IV. Asistir a su trabajo puntualmente, así como desempeñar sus labores dentro de su jornada de trabajo.
V. Registrar la hora de entrada, de salida y de comida en el reloj checador. Así como cualquier salida y entrada a las instalaciones.
VI. Respetar a sus compañeros, velar por la armonía laboral y abstenerse de realizar amenazas, coacciones o actos de violencia.
VII. Informar a sus superiores en caso de ausencia de labores con anticipación; salvo caso fortuito de fuerza o mayor de las causas justificadas que impidan concurrir a su trabajo.
VIII. Someterse a los exámenes y/o reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior y demás normas vigentes en inphonity, con el objeto de comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable en cuyo caso, deberán hacerlo del conocimiento de inphonity con toda oportunidad.
IX. Cuidar el buen funcionamiento de las herramientas y materiales que inphonity ponga a su disposición para el desarrollo adecuado de sus funciones, restituyendo aquellos que hayan sido dañados por negligencia o mal uso del Trabajador.
X. Acudir al trabajo conforme el código de vestimenta.
XI. Hacer entrega de los documentos, fondos, valores, herramientas de trabajo o bienes en general, cuya atención, resguardo, administración o guarda estén a su cuidado, en casos de suspensión, rescisión o terminación de la relación de trabajo.
XII. No usar ningún dispositivo electrónico y/o digital como celulares, audífonos, tablets, reproductores musicales, usb entre otros, en su área de trabajo que puedan distraerlos de sus actividades laborales.
XIII. Queda restringido el consumo de alimentos y bebidas en el área de trabajo, toda vez que, únicamente se podrá realizar en la cafetería de las oficinas.
XIV. Las demás que se deriven del presente Reglamento y la Ley.
ARTICULO 11. PUNTUALIDAD.
Los Trabajadores deberán presentarse puntualmente a sus labores, en caso de llegar posterior a la tolerancia indicada será considerado como retardo. Si el retraso es mayor a 30 minutos, inphonity podrá negarse a recibirlo, dicha falta será considerada como ausencia injustificada con el descuento correspondiente del día y la aplicación de la sanción correspondiente a dicha falta.
ARTICULO 12. NO REGISTRAR LA ENTRADA Y SALIDA.
En caso de que no se realice dicho registro será considerado falta. El trabajador tendrá 1 día hábil para justificar a su jefe directo el motivo de que no se haya registrado. Toda ausencia de registro justificada será considerada retardo.
ARTICULO 13. TOLERANCIA DE ENTRADA.
Se tendrá una tolerancia de 10 minutos dentro de los cuales se seguirá considerando entrada en tiempo. Posterior a este tiempo será considerado como retardo.
ARTICULO 14. TIEMPO PARA ALIMENTOS O DESCANSO.
Los Trabajadores disfrutarán de 60 minutos de descanso dentro de la jornada diaria de trabajo para tomar sus alimentos o descansar, pudiéndolo hacer fuera del centro de trabajo en un horario establecido por su supervisor. No es posible tomar la hora de comida en compensación de terminar antes la jornada laboral.
De igual modo, se contará con breves espacios de descanso para hacer uso de los sanitarios, uso de celular y consumo de alimentos y bebidas. Estos espacios de descanso serán designados por el supervisor y/o gerente en su caso, delimitando el tiempo que tenga el Trabajador para realizarlo.
ARTICULO 15. TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO.
Cuando por necesidades de la operación de inphonity los Trabajadores sean requeridos para laborar en su(s) día(s) de descanso semanal obligatorio. inphonity notificará a los Trabajadores con la debida anticipación.
ARTICULO 16. MODIFICACIÓN DE HORARIOS Y ROTACIÓN.
El Trabajador deberá cubrir los horarios que determine inphonity conforme a las necesidades del Servicio, inphonity estará facultada para rotar a los Trabajadores con el propósito de que éstos cubran diferentes horarios y turnos, para garantizar el servicio las 12 horas de los 365 días del año.
Así mismo, las guardias sólo se cubrirán cuando algún Trabajador se ausente de sus labores, por lo que el supervisor se dirigirá al Trabajador quien deba cubrir el turno de un Trabajador ausente.
ARTICULO 17. AUSENCIAS POR INCAPACIDAD.
Tratándose de ausencias por accidentes, maternidad o enfermedades que se consideren incapacidad se entenderán justificadas las que correspondan a los días que al efecto señalen los certificados de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social y/o Servicio Médico Institucional, siempre que estos se entreguen a inphonity a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que la incapacidad les haya sido expedida por dicho Instituto o Servicio Médico.
ARTICULO 18. FALTAS.
Las ausencias injustificadas serán sancionadas con el descuento correspondiente y serán computadas para los efectos legales aplicables y/o levantamiento de un acta administrativa en caso de ser recurrente.
CAPITULO III. DE LAS VACACIONES
ARTICULO 19. VACACIONES.
El Trabajador tendrá derecho a sus vacaciones al cumplimiento de cada año de servicio, previo acuerdo con su jefe inmediato y deberá disfrutar de ellas dentro de los seis meses siguientes, de manera que las labores no sufran perjuicio.
Los días de vacaciones anuales a que tienen derecho los Trabajadores, se determinan de conformidad al artículo 76 de la Ley.
- Un año – 12 días
- Dos años – 14 días
- Tres años – 16 días
- Cuatro años – 18 días
- Cinco años – 20 días
- De seis a 10 años – 22 días
- De 11 a 15 años – 24 días
- De 16 a 20 años – 26 días
- De 21 a 25 años – 28 días
- De 26 a 30 años – 30 días
- De 31 a 35 años – 32 días
Las vacaciones no son acumulables ni podrán compensarse con remuneración alguna. Los Trabajadores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones y se incapaciten por causa de enfermedad o accidente, tendrán derecho a prorrogarlas por el tiempo que dure dicha incapacidad dentro del límite de días de vacaciones a que tengan derecho, pero deberán avisar a inphonity, previamente a la prórroga y justificarla plenamente con la exhibición del certificado médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Servicio Médico Institucional.
ARTICULO 20.- SOLICITUD Y APROBACIÓN DE VACACIONES.
Para realizar la solicitud por escrito a su superior. La solicitud deberá realizarse con un mínimo de 15 DÍAS HÁBILES. Es obligación del trabajador prever que no existan actividades fundamentales para los días solicitados. inphonity podrá negarse a autorizarlas cuando no cuente con los criterios previamente descritos.
ARTICULO 21. PROLONGACIÓN DE VACACIONES SIN CAUSA JUSTIFICADA.
Los días previos o posteriores a las vacaciones programadas en que el Trabajador llegue a faltar al trabajo sin permiso previo y escrito y/o sin justificación en los términos de este Reglamento, serán considerados como falta injustificada para todos los efectos por lo que no podrá solicitarse como día de vacaciones y podrá ser acreedor a su primera acta administrativa.
CAPITULO IV. DE LOS DESCANSOS Y PERMISOS
ARTICULO 22. DIAS DE DESCANSO SEMANAL.
Los Trabajadores gozarán un día de descanso a la semana, que será designado de acuerdo con los calendarios que se asignen por su supervisor.
ARTICULO 23. PERMISOS.
Cuando por alguna causa justificada, los Trabajadores no puedan asistir a sus labores, o deban presentarse a ellas después de la hora de inicio de la jornada obligatoria, o suspenderlas antes de la conclusión de estas, deberán obtener el permiso por escrito de sus superiores, quien tendrá la facultad de otorgar el permiso o no
ARTICULO 24. AUTORIZACIÓN DE PERMISOS.
Los superiores de área podrán negarse a la autorización del permiso si las actividades no lo permiten o las ausencias han sido recurrentes. En caso de que el trabajador se ausente sin autorización será considerado falta y se aplicarán las sanciones correspondientes a la Ley y al presente Reglamento.
ARTICULO 25. PERMISOS INJUSTIFICADOS.
Cuando por las circunstancias del caso no pueda conocerse de antemano la necesidad del permiso, los Trabajadores deberán acreditar la justificación de la causa que haya impedido trabajar, a más tardar el primer día en que reanuden sus labores; de no hacerlo así, las faltas se considerarán como injustificadas.
CAPITULO V. DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN.
ARTICULO 26. FUNDAMENTO.
El presente CAPITULO se establece de conformidad a lo dispuesto por el artículo 423 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 27. APLICACIÓN.
Todo personal correspondiente está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Contrato Individual de Trabajo y la Ley federal del Trabajo y en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones que procedan de acuerdo con la gravedad de la falta.
ARTICULO 28. TIPOS DE SANCION.
De acuerdo con la gravedad de la falta a cualquiera de las disposiciones, estarán sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias consistentes en:
a) Amonestación Verbal: Se impone cuando son faltas leves y de bajo impacto.
b) Amonestación escrita: Se aplica cuando el Trabajador, reincide en una falta previamente indicada en forma verbal, o bien cuando el error humano o la negligencia resulten de mayor gravedad.
c) Rescisión: La rescisión del Contrato Individual del Trabajo se aplica en caso de que el Trabajador incurra en alguna de las causales que señala el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 29. SANCIONES.
Las sanciones serán determinadas con base en la gravedad de la falta tomando en cuenta la ley, el
contrato y el presente reglamento, en común acuerdo con Dirección General y su superior.
CAPITULO VI. DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 30. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
pagar el salario, sin responsabilidad para el Trabajador y el patrón:
I. La prisión preventiva del Trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el Trabajador obro en
defensa de la persona o los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que
hubiese dejado de percibir aquel.
II. El arresto del Trabajador.
III. Los que señale la Ley.
ARTICULO 31. RESCISIONES.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley, son causas de rescisión de la relación del trabajo sin
responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al Trabajador capacidad aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el Trabajador;
II. Incurrir el Trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del Personal directivo o administrativo de inphonity o establecimientos salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III. Cometer el Trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el Trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el Trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el Trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única de perjuicios;
VII. Comprometer el Trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
VIII. Cometer el Trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el Trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de inphonity, así como incumplir con el resguardo del secreto profesional y/o información confidencial que se encuentra ya establecida en el Convenio de Confidencialidad suscrito.
X. Tener el Trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el Trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el Trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el Trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el Trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al Trabajador una pena de prisión, que le impide el cumplimiento de la relación de trabajo; y Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al Trabajador aviso de la fecha y causa o causas de la rescisión, según lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Por virtud de lo anterior, el aviso deberáhacerse del conocimiento del Trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo de conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al Trabajador La falta de aviso al Trabajador o a la Junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado.
ARTICULO 32. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley:
I.El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador,
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 Y 38 de la Ley;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del Trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
Los casos a que se refiere el artículo 434 de la Ley.
CAPITULO VII. DE LAS SANCIONES POR FALTA DE PUNTUALIDAD Y AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
ARTICULO 33. RETARDOS.
Los retardos serán contemplados de la siguiente forma:
• Si el retraso es mayor a 30 minutos, inphonity podrá negarse a recibirlo, dicha falta sera considerada como ausencia injustificada.
• Si el retraso excede los 10 minutos de tolerancia el colaborador deberá permanecer en las instalaciones cumpliendo las actividades para las que fue contratado y se le aplicara una sanción correspondiente al descuento del pago de su día.
• Es importante recalcar que los retardos también se contemplan a su regreso de tiempo de comida.
ARTICULO 34. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS.
Para los casos de ausencia injustificada serán sin goce de sueldo.
CAPITULO VIII. NORMAS ESPECIALES DEL SERVICIO
ARTICULO 35. OBJETO.
Es obligación de inphonity y los Trabajadores brindar un servicio de excelencia tanto al cliente externo como al interno considerando que es la persona más importante para el negocio.
ARTICULO 36. ÉTICA FRENTE AL CLIENTE Y PROVEEDORES.
En caso de que un cliente o proveedor intente entregar a algún Trabajador cualquier regalo que pueda constituir un soborno viceversa, deberá hacerse del conocimiento a sus superiores.
ARTICULO 37. COMUNICACIÓN CONSTRUCTIVA.
Con objeto de mejorar la comunicación y la colaboración, los líderes tendrán la apertura para escuchar las opiniones de los Trabajadores para el desempeño y mejora del servicio, asimismo expondrán con claridad las políticas e instrucciones a cumplir y darán respuesta a las peticiones formuladas por los Trabajadores con fin de evitar confusiones y una mala atención al cliente.
CAPITULO IX. TRANSITORIO
Artículo 38. INSTITUCIONALIZACIÓN.
El presente Reglamento Interior de Trabajo, entrará en vigor el 17 de abril del 2024.
